lunes, 12 de marzo de 2012

REFORMA LABORAL - El nuevo contrato de formación

A finales del 2.011 el paro entre los jóvenes menores de 25 años, se situó en el 48,5%. 
Esta cifra, supera en más del doble la media de la Unión Europea. Una elevada tasa de abandono escolar y el crack en el sector inmobiliario, ha dejado a muchos jóvenes sin formación académica y sin cualificación profesional. A este colectivo precisamente se orientan las modificaciones del contrato para la formación, incluídas en le decreto ley de medidas urgentes para la reforma laboral. 
Los destinatarios de este tipo de contrato serán aquellos jóvenes de entre 16 y 25 años en los que coincidan las circunstancias antes citadas. Sin embargo hay una ampliación a lo indicado: " Hasta que el desempleo en nuestro país no se sitúe por debajo del 15%, podrán realizarse contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores menores de 30 años."
Una novedad importante del decreto ley, es la posibilidad de que las empresas puedan encadenar contratos de formación, siempre y cuando se forme al empleado en tareas diferentes. La duración de esos contratos será de un mínimo de 1 año (con posibilidad de rebajarlo a 6 meses por necesidades organizativas de la empresa y un máximo de tres años). También hay modificaciones por lo que se refiere a la jornada: antes era de un 75% sobre la jornada máxima prevista en convenio. Este margen se mantiene el primer año y pasa a ser del 85% en el segundo y tercer año. Los sueldos se mantienen y, se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso, la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional (SMI) en proporción al tiempo efectivo de trabajo.

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